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| Encabezado | |
| Datos de Credimas S.A. | |
| Nombre del Comercio - Domicilio - Código de Comercio - Provincia - Condición Impositiva | |
| Datos de la Liquidación - Fecha de Presentación de las Operaciones Liquidadas. | |
| [Cerrar] | |
| Detalle de Operaciones | |
| Detalle de las operaciones que se liquida: | |
| Ordenes:
(Autorizaciones telefónicas) N° de Boleta de depósito - importe definitivo. |
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| POS:
(cierres de lote) Fecha de cierre de lote - importe definitivo. |
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| [Cerrar] | |
| Detalle de Liquidación (básico Imponible) | |
| Resumen de conceptos Liquidados: | |
| Sub-Total: Totalidad de la presentación liquidada. | |
| Ajustes: Descuentos efectuados al comercio en función de diferencias verificadas en la presentación o presentaciones anteriores. | |
| Comisión: Monto de comisión cobrada. Surge de aplicar el porcentual de comisión sobre el importe resultante de deducir al subtotal el importe del ajuste. | |
| IVA:Se
determina sobre el importe de la comisión. La tasa aplicada será del 21% par R.I. y del 31.5% para R.N.I. |
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| Básico Imponible: Resultado que surge de netear la sub-total el importe de ajustes, comisión e I.V.A. | |
| [Cerrar] | |
| Detalle de Liquidación (Neto) | |
| Ret. IVA: Monto
de retención de IVA. En función de RG 140 - AFIP. La tasa
aplicada sobre el básico imponible es del 3% si dicho básico
supera los $200. Para comercios no categorizados la tasa es del 10.5%, no existiendo un mínimo de base imponible. |
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| Gananc.:
Importe de retención de impuestos a las Ganancias en función
de RG 3311 - AFIP. R.I.: la tasa es del 1% - mínimo imponible $728.- R.N.I.: la tasa es del 2% - mínimo imponible $ 364.- |
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| Perc.IVA: importe de percepción de IVA. Solo aplicable a comercios no categorizados. La tasa es del 10.5% sobre el importe de la comisión más el IVA. | |
| I. Brutos:
Monto de retención de impuesto a los Ingresos Brutos en función
de RG de la DGR. La tasa es del 2.5% y se aplica sobre el básico
imponible menos la retención de IVA, Ganancias y Perc. IVA. Para Salta: Sobre el importe bruto deduciendo el IVA (si el comercio es R.I.) se aplica una tasa del 3% si la base supera los $200.- |
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| Varios: Importes a deducir por corresponder o por expresa autorización del comercio. (Ej. publicidad) | |
| Neto: Importe liquidado. Surge de deducir el básico imponible los conceptos de retención de IVA, Ganacias, Percepción de IVA e Ingresos Brutos. | |
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| Formas de Pago | |
| Indicación del Medio de Pago: | |
| Cheque: Se indica el N° de Cheque - Banco - A la orden de - importe del cheque. |
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